El Tesorero es el principal banquero y funcionario de inversiones del Condado, encargado de invertir los fondos que no se necesitan para gastos inmediatos. La siguiente es la política de inversión de la Oficina del Tesorero del Condado de Beaufort.

ALCANCE

Esta política de inversión se aplica a todo el dinero y otros recursos financieros disponibles para ser depositados e invertidos por la Oficina del Tesorero del Condado de Beaufort en nombre del Condado de Beaufort y en nombre de cualquier otra agencia.

OBJETIVOS

Los objetivos principales de las actividades de inversión de la Oficina del Tesorero son, por orden de prioridad

  1. Cumplir con todos los requisitos legales federales, estatales y de otro tipo (legalidad);

  2. Salvaguardar adecuadamente al director (seguridad);

  3. Disponer de liquidez suficiente para hacer frente a todas las necesidades operativas (liquidez) y;

  4. Obtener una tasa de rendimiento razonable (yield).

Para cumplir adecuadamente estos objetivos, la Oficina del Tesorero tomará las decisiones de inversión en función de las necesidades actuales y continuas de tesorería.

PRUDENCIA

Todos los participantes en el proceso de inversión tratarán de actuar responsablemente como custodios de la confianza pública y evitarán cualquier transacción que pueda perjudicar la confianza del público. Las inversiones se realizarán con la prudencia, la diligencia, la habilidad, el juicio y el cuidado, en las circunstancias existentes en ese momento, que las personas conocedoras y prudentes que actúan en la misma capacidad utilizarían, no para la especulación, sino para la inversión, teniendo en cuenta la seguridad del principal, así como los probables ingresos a obtener.

Todos los participantes que intervengan en el proceso de inversión se abstendrán de realizar actividades comerciales personales que puedan entrar en conflicto con la correcta ejecución del programa de inversión o que puedan mermar su capacidad de tomar decisiones de inversión imparciales.

DIVERSIFICACIÓN

La política de la Oficina del Tesorero es diversificar sus depósitos e inversiones por institución financiera, por instrumento de inversión y por calendario de vencimientos. La diversificación de los activos de depósito e inversión debe determinarse con el máximo cuidado, siendo los objetivos principales la seguridad y la liquidez. Dado que las carteras pueden variar en tamaño por cuenta y propósito, los depositarios y los gestores de inversiones deben tratar de invertir con la mayor prudencia posible, sin que ninguna inversión represente más del 5% del valor total de la cartera, incluyendo todas las cuentas.

Como algunas cuentas pueden ser de menor tamaño, el 5% del valor total de la cartera puede no ser prudente desde el punto de vista de la diversificación. Con este tipo de cuentas hay que tener especial cuidado para garantizar la liquidez y la seguridad. En ningún caso, las inversiones en cuentas menores deben representar más del 20% del valor de su cartera.

CONTROLES INTERNOS Y MANTENIMIENTO DE FONDOS

Es política de la Oficina del Tesorero que todo el dinero recaudado por cualquier funcionario o empleado del Condado de Beaufort, con la excepción de ciertos ingresos especiales y fondos mantenidos por ciertos funcionarios electos del condado, transfiera esos fondos a la Oficina del Tesorero, o a la institución financiera designada por la Oficina del Tesorero, dentro de los dos (2) días hábiles de su depósito, o dentro del período de tiempo especificado en la ley, lo que sea más corto.

El Tesorero es responsable de establecer y mantener procedimientos de control interno que proporcionen una garantía razonable, pero no absoluta, de que los depósitos y las inversiones están protegidos contra pérdidas por uso o disposición no autorizados, de que las transacciones se ejecutan de acuerdo con la autorización de la dirección, se registran adecuadamente y se gestionan de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.

Salvo que se disponga lo contrario en un contrato con los tenedores de bonos o pagarés, cualquier dinero invertido podrá mezclarse con fines de inversión, siempre que cualquier inversión de dinero mezclado sea pagadera o reembolsable en el momento en que los ingresos sean necesarios para hacer frente a los gastos para los que se obtuvieron dichos fondos. La identidad separada de las fuentes de estos fondos se mantendrá en todo momento a través del libro mayor y cualquier ingreso recibido se acreditará a prorrata en el fondo o cuenta del libro mayor desde el que se invirtieron los fondos.

DESIGNACIÓN DE DEPOSITARIOS

El Tesorero puede utilizar los servicios de cualquier banco, compañía fiduciaria o asociación de ahorro y préstamo autorizada para hacer negocios en el Estado de Carolina del Sur.

ASEGURAR LOS DEPÓSITOS Y LAS INVERSIONES

Todos los depósitos e inversiones en un banco, compañía fiduciaria o asociación de ahorro y préstamo (en lo sucesivo, denominados colectivamente "depositario"), incluidos todos los depósitos a la vista, certificados de depósito y depósitos especiales a plazo (en lo sucesivo, denominados colectivamente "depósitos") realizados por la Oficina del Tesorero que superen la cantidad asegurada en virtud de las disposiciones de la Ley Federal de Seguro de Depósitos, incluso de conformidad con un Programa de Colocación de Depósitos de acuerdo con la ley, serán garantizados por el depositario de acuerdo con el Estatuto del Estado de Carolina del Sur 6-5-15, que dicta el aseguramiento y la garantía de los fondos públicos.

INVERSIONES PERMITIDAS

De acuerdo con el Código de Leyes del Estado de Carolina del Sur, Sección 6, el Tesorero invertirá el dinero que no se requiera para gastos inmediatos, por plazos que no excedan sus necesidades proyectadas de flujo de caja, en inversiones que se adhieran a los Estatutos del Estado de Carolina del Sur 6-5-10 y 12-45-220.

El Tesorero del Condado de Beaufort también puede depositar el dinero público que exceda las necesidades actuales en el Fondo de Inversión del Gobierno Local del Tesorero del Estado de Carolina del Sur.

Los acuerdos de recompra (denominados REPO) son transacciones complejas que pueden exponer al gobierno local inversor a riesgos significativos. Si se utilizan, el Tesorero debe presentar el acuerdo al asesor jurídico del condado de Beaufort para su revisión y aprobación, disponer de los recursos necesarios para negociar el acuerdo con los socios comerciales y los bancos custodios o las empresas fiduciarias, y supervisar la inversión diariamente. Como mínimo, cualquier acuerdo de recompra debe cumplir con los requisitos enumerados en el Apéndice A.

ENTIDADES FINANCIERAS Y CONCESIONARIOS AUTORIZADOS

Todas las instituciones financieras y los intermediarios con los que la Oficina del Tesorero realice transacciones deberán ser solventes y tener un nivel adecuado de experiencia, capitalización, tamaño y otros factores que hagan que la institución financiera o el intermediario sean capaces y estén cualificados para realizar transacciones con fondos públicos y mantenerlos. El Tesorero evaluará la situación financiera y mantendrá un listado de los depositarios, socios comerciales y custodios propuestos.

Si el Tesorero opta por utilizar los servicios de un asesor financiero, éste deberá tener al menos diez (10) años de experiencia en la gestión de fondos públicos, cinco (5) de los cuales deberán ser de experiencia en la gestión de fondos dentro del Estado de Carolina del Sur, y, como mínimo, deberá ser un asesor de inversiones registrado. Al menos una vez al año, el asesor debe proporcionar al Tesorero su formulario ADV, partes I y II, presentado ante la Comisión de Valores y Bolsa.

El Tesorero mantendrá una lista de las instituciones financieras y de los corredores de bolsa aprobados para fines de inversión. Para maximizar la seguridad, la Oficina del Tesorero podría comprar a través de un banco o compañía fiduciaria, entregarle y mantener en custodia todas las obligaciones, a menos que estén registradas o inscritas a nombre de la agencia gubernamental correspondiente.

REVISIÓN Y MODIFICACIONES DE LA POLÍTICA

El Tesorero revisará anualmente esta política de inversiones y tendrá la facultad de modificarla en cualquier momento.

El rendimiento de las inversiones debe evaluarse al menos semestralmente y tenerse en cuenta al revisar la política de inversiones. 

ASISTENCIA DEL TESORERO DEL ESTADO

El Tesorero del Estado está autorizado a asistir a la Oficina del Tesorero en la inversión de los fondos temporalmente excedentes de funcionamiento. Esto puede lograrse explicando las oportunidades de inversión a través de publicaciones y otros medios apropiados; familiarizando a la Oficina del Tesorero con la práctica y la experiencia del Estado en la inversión de fondos a corto plazo; y proporcionando asistencia técnica en la inversión de fondos ociosos cuando se solicite dicha asistencia.

APÉNDICE A - ACUERDOS DE RECOMPRA

Como mínimo, un acuerdo de recompra debe cumplir con lo siguiente:

  1. Los socios comerciales deben limitarse a los bancos o compañías fiduciarias solventes ubicados y autorizados para hacer negocios en el Estado de Carolina del Sur o a los distribuidores primarios registrados.

  2. A menos que las obligaciones que se adquieran en virtud del acuerdo de recompra estén registradas o inscritas a nombre del gobierno local, las obligaciones deben adquirirse a través de un banco o una empresa fiduciaria ubicada y autorizada para hacer negocios en el Estado de Carolina del Sur, y entregarse a ellos y mantenerse en custodia. El banco o la empresa fiduciaria de custodia no puede ser el vendedor de las obligaciones objeto del acuerdo de recompra.

  3. Debe celebrarse un contrato marco de recompra, en el que se expongan las responsabilidades básicas del comprador y el vendedor, y un acuerdo escrito con el banco o la empresa fiduciaria de custodia, en el que se expongan las responsabilidades básicas del comprador, el vendedor y el custodio.

  4. El acuerdo de custodia debe establecer que el custodio toma posesión y mantiene la custodia de las obligaciones exclusivamente para el gobierno local, que las obligaciones están libres de cualquier reclamación contra el socio comercial y que cualquier reclamación del custodio está subordinada a las reclamaciones o derechos del gobierno local sobre esas obligaciones.

  5. Las obligaciones deben acreditarse a favor del condado de Beaufort, o de la agencia correspondiente, en los registros del banco custodio o de la compañía fiduciaria, y la transacción debe ser confirmada por escrito al gobierno local por el banco custodio o la compañía fiduciaria.

  6. Las obligaciones adquiridas sólo podrán ser vendidas o presentadas para su reembolso o pago por el depositario previa instrucción escrita del Tesorero.

  7. Debe obtenerse una garantía real perfeccionada sobre la obligación.

  8. Los acuerdos deben especificar si se incluyen requisitos de margen.

  9. No se permite la sustitución de obligaciones.

  10. El pago de las obligaciones adquiridas no debe ser realizado por el banco custodio o la empresa fiduciaria hasta que las obligaciones sean efectivamente recibidas, preferiblemente de forma simultánea.

  11. Las obligaciones que se compran en virtud de un acuerdo de recompra se consideran pagaderas o reembolsables, a efectos de la LMG, en la fecha en la que está previsto que el vendedor recompre las obligaciones compradas.